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Legislación

 
 

El objeto de la Ley 24/1998, del 13 de julio, es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar el servicio postal universal a todos los ciudadanos a precio asequible, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia del sector

Se incluyen en los servicios de ámbito universal:

  1. Servicio de Giro
  2. La prestación ordinaria de los servicios postales nacionales y transfronterizos, pudiendo tratarse de cartas y tarjetas postales de hasta 2 Kgrs. y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 Kgrs. de peso.
  3. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos de publicaciones, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, se admitirán en régimen de servicio postal universal, siempre que se realice con arreglo a alguna de las modalidades previstas.
  4. La prestación de servicios accesorios de certificado y de valor declarado.

Quedan reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal:

  1. El servicio de giro.
  2. La recogida, admisión, clasificación, entrega, tratamiento, curso, transporte y distribución de envíos interurbanos, certificados o no, de cartas y de tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior dos veces y media a dicha tarifa.
  3. El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales, con los mismos límites de peso y precio del apartado anterior.
  4. La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a órganos de las Administraciones Públicas.

Es un derecho especial atribuido al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, entre otros:

          El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y
          judiciales, con constancia fehaciente en su recepción. Los demás
          operadores podrán realizar este tipo de notificaciones en el ámbito
          no reservado y sus efectos se regirán por las normas del derecho
          privado.

Para garantizar la prestación del servicio postal universal, se otorgan al operador que presta dicho servicio los siguientes derechos exclusivos:

  1. Establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de la correspondencia, siempre que no incorporen servicios liberalizados.
  2. Preferencia de despacho en el control aduanero para los envíos incluidos en el ámbito del SPU.
  3. La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo a los que se refiere el punto siguiente, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros.
  4. Utilización exclusiva de la denominación ''Correos'', del término ''España'' o de cualquier otro signo que identifique al operador al que se encomienda el servicio postal universal o al carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, éste preste.

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